Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cincuenta y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 13 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cincuenta y tres.
La admisión de alumnos en los centros concertados se ajustará al régimen establecido para los centros públicos en el artículo 20 de esta Ley. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25037 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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