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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cincuenta y tres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 13 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y tres.
La admisión de alumnos en los centros concertados se ajustará al régimen establecido para los centros públicos en el artículo 20 de esta Ley. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25037 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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