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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cuarenta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 24 de octubre de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta.
El Secretario y el Jefe de Estudios serán Profesores elegidos por el Consejo Escolar, a propuesta del Director y nombrados por la Administración Educativa competente. Los demás órganos de gobierno unipersonales que se determinen serán nombrados de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-25202 Leer Qué cambió
24 de octubre de 1990 BOE-A-1990-24172 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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