Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cuarenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 24 de octubre de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo cuarenta.
El Secretario y el Jefe de Estudios serán Profesores elegidos por el Consejo Escolar, a propuesta del Director y nombrados por la Administración Educativa competente. Los demás órganos de gobierno unipersonales que se determinen serán nombrados de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-25202 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-24172 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


