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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cuarenta y uno.

Artículo cuarenta y uno.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. BOE-A-1995-25202

Se modifica el apartado 1.f) en cuanto se oponga por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. BOE-A-1990-24172

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-25202 Leer Qué cambió
24 de octubre de 1990 BOE-A-1990-24172 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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