LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cuarenta y cinco.

Artículo cuarenta y cinco.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. BOE-A-1995-25202

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1985. BOE-A-1985-21594

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-25202 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo cuarenta y cuatro Índice Artículo cuarenta y seis →