Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cuarenta y cuatro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 1990 y la del 22 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuarenta y cuatro.
En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá una Comisión económica, integrada por el Director, un Profesor y un padre de alumno, que informará al Consejo sobre cuantas materias de índole económica se le encomienden. En aquellos Centros, en cuyo sostenimiento cooperen corporaciones locales formará parte asimismo de dicha Comisión el Concejal o representante del Ayuntamiento miembro del Consejo Escolar. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-25202 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-24172 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo cuarenta y tres Índice Artículo cuarenta y cinco →


