Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cuarenta y seis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1985 y la del 22 de noviembre de 1995.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuarenta y seis.
1. La duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno será de tres años. (Derogado)
2. Los órganos colegiados de carácter electivo se renovarán cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-25202 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo cuarenta y cinco Índice Artículo cuarenta y siete →


