Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo cuarenta y uno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 1990 y la del 22 de noviembre de 1995.
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Artículo cuarenta y uno.
1. El Consejo Escolar de los Centros estará compuesto por los siguientes miembros: (Derogado)
a) El Director del Centro, que será su Presidente.
b) El Jefe de estudios.
c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro.
d) Un número determinado de Profesores elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar del Centro.
e) Un número determinado de padres de alumnos y alumnos elegidos, respectivamente, entre los mismos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de componentes del Consejo. La representación de los alumnos se establecerá a partir del ciclo superior de la Educación General Básica.
f) El Secretario del Centro, que actuará de Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2. Reglamentariamente se determinará tanto el número total de componentes del Consejo como la proporción interna de la representación de padres y alumnos, así como la distribución de los restantes puestos, si los hubiere, entre Profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios.
3. En los Centros preescolares, en los de Educación General Básica con menos de ocho unidades, en los que atiendan necesidades educativas de diversos municipios, en las unidades o Centros de educación permanente de adultos y de Educación Especial, así como aquellas unidades o Centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-25202 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 1990 | BOE-A-1990-24172 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


