LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo cuarenta y uno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 1990 y la del 22 de noviembre de 1995. Tachado: lo que se quitó (243 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y uno.
1. El Consejo Escolar de los Centros estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del Centro, que será su Presidente.
b) El Jefe de estudios.
c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro.
d) Un número determinado de Profesores elegidos por el claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar del Centro.
e) Un número determinado de padres de alumnos y alumnos elegidos, respectivamente, entre los mismos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de componentes del Consejo. La representación de los alumnos se establecerá a partir del ciclo superior de la Educación General Básica.
f) El Secretario del Centro, que actuará de Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2. Reglamentariamente se determinará tanto el número total de componentes del Consejo como la proporción interna de la representación de padres y alumnos, así como la distribución de los restantes puestos, si los hubiere, entre Profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios.
3. En los Centros preescolares, en los de Educación General Básica con menos de ocho unidades, en los que atiendan necesidades educativas de diversos municipios, en las unidades o Centros de educación permanente de adultos y de Educación Especial, así como aquellas unidades o Centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de noviembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-25202 Leer Qué cambió
24 de octubre de 1990 BOE-A-1990-24172 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

← Artículo cuarenta Índice Artículo cuarenta y dos →