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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo dieciséis.

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Artículo dieciséis.
1. Los centros públicos de Educación Preescolar, de Educación General Básica, de Bachillerato y de Formación Profesional se denominarán centros preescolares, colegios de educación general básica, institutos de Bachillerato e institutos de Formación Profesional, respectivamente.
2. Los centros no comprendidos en el apartado anterior se denominarán de acuerdo con lo que dispongan sus reglamentaciones especiales.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25037 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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