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Legislación › Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo treinta y tres.

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Artículo treinta y tres.
1. El Consejo Escolar del Estado elaborará y hará público anualmente un informe sobre el sistema educativo. educativo, donde deberán recogerse y valorarse los diversos aspectos del mismo, incluyendo la posible situación de violencia ejercida en la comunidad educativa. Asimismo se informará de las medidas que en relación con la prevención de violencia y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres establezcan las Administraciones educativas.
2. El Consejo Escolar del Estado se reunirá al menos una vez al año con carácter preceptivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2004-21760 Leer Qué cambió
4 de julio de 1985 Texto original Leer

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