Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.
Artículo 12.
Artículo 12.
El Ministerio de Economía y Hacienda fijará los casos y condiciones en que pueda ser autorizada la instalación de sucursales provisionales afectas a una Administración de la Lotería Nacional.
Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.1.1ª del Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre. BOE-A-1992-28828.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-28828 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


