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Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.

Artículo 12.

Artículo 12.

El Ministerio de Economía y Hacienda fijará los casos y condiciones en que pueda ser autorizada la instalación de sucursales provisionales afectas a una Administración de la Lotería Nacional.

Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.1.1ª del Real Decreto 1511/1992, de 11 de diciembre. BOE-A-1992-28828.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-28828 Leer Qué cambió
6 de julio de 1985 Texto original Leer

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