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Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1985 y la del 31 de diciembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar traslados de Administraciones de la Lotería Nacional dentro de la misma población y zona, siempre que ello suponga una sensible mejora del emplazamiento comercial. A tal efecto, se instruirá el correspondiente expediente en el que deberá constar el informe de la Comisión Asesora creada en el artículo 9 y el anuncio de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Provincia».
El
Ministerio de Economía y Hacienda fijará los casos y condiciones en que pueda ser autorizada la instalación de sucursales provisionales afectas a una Administración de la Lotería Nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-28828 Leer Qué cambió
6 de julio de 1985 Texto original Leer

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