Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1985 y la del 31 de diciembre de 1992.
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Artículo 12.
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar traslados de Administraciones de la Lotería Nacional dentro de la misma población y zona, siempre que ello suponga una sensible mejora del emplazamiento comercial. A tal efecto, se instruirá el correspondiente expediente en el que deberá constar el informe de la Comisión Asesora creada en el artículo 9 y el anuncio de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Provincia». Ministerio de Economía y Hacienda fijará los casos y condiciones en que pueda ser autorizada la instalación de sucursales provisionales afectas a una Administración de la Lotería Nacional.
El
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-28828 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


