Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.
Artículo 2.
Artículo 2.
Las devoluciones de los billetes sobrantes por falta de venta se efectuarán en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o en las Delegaciones de Hacienda. No obstante, dicho Organismo podrá autorizar procedimientos de devolución alternativos.


