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Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.

Artículo 2.

Artículo 2.

Las devoluciones de los billetes sobrantes por falta de venta se efectuarán en el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado o en las Delegaciones de Hacienda. No obstante, dicho Organismo podrá autorizar procedimientos de devolución alternativos.

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