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Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.

Artículo 3.

Artículo 3.

Los Administradores ingresarán el importe de la venta de la Lotería Nacional, de conformidad con las instrucciones y en la Entidad financiera que señale el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

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