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Legislación › Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
Como órgano colegiado encargado de emitir informe sobre el valor comercial de los locales, propuestos en su demarcación por los concursantes, se crea en cada Delegación de Hacienda una Comisión Asesora que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Gobernador Civil.
Vicepresidente: El Delegado de Hacienda.
Secretario: El Jefe de la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes.
Vocales: Cuatro funcionarios designados por el Presidente de la Comisión.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-727 Leer Qué cambió
6 de julio de 1985 Texto original Leer

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