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Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. El Plan de Espacios de Interés Nacional tendrá por objeto la delimitación y establecimiento de las, determinaciones necesarias para la protección básica de los espacios naturales cuya conservación se considere necesario asegurar, de acuerdo con los valores científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales, sociales, didácticos y recreativos que posean.

2. En el marco de la planificación territorial de Cataluña el Plan tendrá el carácter de plan territorial sectorial.

3. La vigencia del Plan será indefinida.

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