Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.
Artículo 15.
Artículo 15.
1. El Plan de Espacios de Interés Nacional tendrá por objeto la delimitación y establecimiento de las, determinaciones necesarias para la protección básica de los espacios naturales cuya conservación se considere necesario asegurar, de acuerdo con los valores científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales, sociales, didácticos y recreativos que posean.
2. En el marco de la planificación territorial de Cataluña el Plan tendrá el carácter de plan territorial sectorial.
3. La vigencia del Plan será indefinida.


