Legislación › Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales.
Artículo 5. Planes de protección del medio natural y del paisaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1985 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 5. Planes de protección del medio natural y del paisaje.
1. La Administración de la Generalidad deberá adoptar debe tomar las medidas procedentes para la elaboración y actualización de los estudios básicos sobre el medio natural necesarios para una protección protegerlo y gestión adecuadas. gestionarlo. Asimismo podrá puede formular y tramitar planes especiales para la de protección del medio natural y del paisaje de acuerdo con lo que establece paisaje, cuyo objeto es la legislación urbanística. Antes de que sean definitivamente aprobados dichos planes será preciso solicitar informes al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, al Consejo de Protección de protección, la Naturaleza ordenación y a los Ayuntamientos afectados además de los restantes establecidos por la vigente normativa urbanística. Dichos planes especiales podrán ser también formulados y tramitados por las entidades locales con competencias urbanísticas, que deberán solicitar los informes al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, además gestión de los restantes que sean preceptivos, y al Consejo de Protección de la Naturaleza cuando se trate de planes especiales que afecten al territorio de más de un municipio. espacios naturales.
2. La suspensión de la concesión de licencias Los planes de edificación y uso protección del suelo con motivo de la redacción medio natural y tramitación de del paisaje determinan los planes especiales a que hace referencia el apartado 1 podrá comprender, por acuerdo adoptado por objetivos del espacio natural, regulan los Departamentos competentes, a propuesta de la Administración que redacta usos del suelo y promueve el plan especial, además aprovechamiento de los actos regulados por recursos naturales, el ordenamiento urbanístico, la modificación del uso o público del aspecto exterior espacio y su utilización para el disfrute de los edificios, los movimientos ciudadanos, y establecen las medidas, tanto normativas como, si procede, de tierras, actuación, necesarias para conservar el patrimonio natural, la tala de árboles biodiversidad, la geodiversidad y la colocación de carteles calidad paisajística de propaganda visibles desde vías públicas. los espacios naturales. También pueden establecer la zonificación del
3. La aprobaciónplan especial implica espacio y la declaración regulación de utilidad pública su red viaria, delimitar zonas periféricas de las obras y actuaciones previstas y la necesidad protección, ámbitos de ocupación influencia y ámbitos de los bienes inmuebles conectividad con otros espacios naturales, y los derechos afectados. Será aplicable lo establecido por los artículos 64 establecer medidas para la promoción socioeconómica y 68 de la Ley sobre Régimen gobernación del Suelo espacio.
3. Los planes de protección del medio natural y Ordenación Urbana, del paisaje son instrumentos de 9 ordenación y de abril gestión de 1976. los
4. Una vez haya sido declarado protegido un espacioAyuntamientos afectados deberán adecuar su planeamiento urbanístico, espacios naturales protegidos y, en el plazo de dos años, lo que concierne a las directrices del plan especial la ordenación de los usos del espacio protegido. suelo, tienen la naturaleza jurídica propia de los planes directores urbanísticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


