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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento cinco.

Artículo ciento cinco.

La Ley del país en el que la letra de cambio o el pagaré han de pagarse rige las medidas a adoptar en caso de pérdida o de robo de la letra de cambio o del pagaré.

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