Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ciento cinco.
Artículo ciento cinco.
La Ley del país en el que la letra de cambio o el pagaré han de pagarse rige las medidas a adoptar en caso de pérdida o de robo de la letra de cambio o del pagaré.


