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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento veintitrés.

Artículo ciento veintitrés.

El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:

1.º Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.

2.º Endosar el cheque nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.

3.º Entregar el cheque a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarlo.

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