Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo cincuenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 1 de septiembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo cincuenta.
El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado.
La misma acción podrá ejercitarse antes del vencimiento en los siguientes casos:
a) Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación.
b) Cuando el librado, sea o no aceptante, se encontrare hallare declarado en suspensión de pagos, quiebra o concurso, concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes.
c) Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se encontrare hallare declarado en suspensión de pagos, quiebra o concurso.
En los supuestos de los apartados párrafos b) y c) los demandados podrán obtener del Juez juez un plazo para el pago que en ningún caso excederá del día del vencimiento de la letra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |
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