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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo cincuenta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 1 de septiembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta.
El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado.
La misma acción podrá ejercitarse antes del vencimiento en los siguientes casos:
a) Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación.
b) Cuando el librado, sea o no aceptante, se encontrare hallare declarado en suspensión de pagos, quiebra o concurso, concurso o hubiere resultado infructuoso el embargo de sus bienes.
c) Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido prohibida, se encontrare hallare declarado en suspensión de pagos, quiebra o concurso.
En los supuestos de los apartados párrafos b) y c) los demandados podrán obtener del Juez juez un plazo para el pago que en ningún caso excederá del día del vencimiento de la letra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2004 En vigor BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

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