Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo cuarenta y nueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 8 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo cuarenta y nueve.
La acción cambiaria puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas, o de regreso contra cualquier otro obligado.
A falta de pago, el tenedor, aunque sea el propio librador, tendrá contra el aceptante y su avalista la acción directa derivada de la letra de cambio para reclamar sin necesidad de protesto, tanto en la vía ordinaria como en la ejecutiva, a través del proceso especial cambiario, lo previsto en los artículos 58 y 59.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | Texto original | Leer |


