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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo diecisiete.

Artículo diecisiete.

El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.

Cuando el endoso esté en blanco, el tenedor podrá:

1. Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona.

2. Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado.

3. Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.

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