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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo dieciséis.

Artículo dieciséis.

El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento y será firmado por el endosante.

Será endoso en blanco el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este ultimo caso, para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio.

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