Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo quince.
Artículo quince.
El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita.
El endoso parcial será nulo.
El endoso al portador equivaldrá a un endoso en blanco.


