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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo sesenta y seis.

Artículo sesenta y seis.

La letra de cambio tendrá aparejada ejecución a través del juicio cambiario que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el capítulo II, Título III, del Libro IV, por la suma determinada en el título y por las demás cantidades, conforme a los artículos 58, 59 y 62 de la presente Ley, sin necesidad de reconocimiento judicial de las firmas.

Se modifica por la disposición final 10.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. BOE-A-2000-323

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
1 de enero de 1986 Texto original Leer

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