Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo treinta.
Artículo treinta.
La aceptación será pura y simple, pero el librado podrá limitarla a una parte de la cantidad.
Cualquier otra modificación introducida por la aceptación en el texto de la letra de cambio, equivaldrá a una negativa de aceptación. Esto no obstante, el aceptante quedará obligado con arreglo a los términos de su aceptación.


