Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo treinta y uno.
Artículo treinta y uno.
La letra girada contra dos o más librados podrá presentarse a cualquiera de ellos, a menos que indique claramente lo contrario. La negativa de la aceptación por uno de ellos permitirá al tenedor el ejercicio de su acción de regreso conforme a lo dispuesto en el artículo 50.


