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Legislación › Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El párrafo segundo del artículo 60 del Código de Comercio quedará redactado así:

«Exceptuándose las letras de cambio, los pagarás y los cheques, así como los préstamos respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente.»

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