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Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.

Cuatro.

Cuatro.

Con una antelación mínima de quince días sobre la fecha limite para la presentación de las solicitudes de inscripción, deberá presentarse documentación con los resultados correspondientes a los ensayos previos realizados, en aquellos casos en que sea de aplicación la Orden de 11 de noviembre de 1982, por la que se modificó el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

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