Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Tres.
Tres.
En el caso de que actúe un representante del obtentor o sus causahabientes, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración de obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de mayo de 1986. BOE-A-1986-15315
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 1986 En vigor | BOE-A-1986-15315 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


