Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Quince.
Quince.
Los estudios más importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos de valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente a la productividad, calidad y aquellos caracteres que condicionen la regularidad de los rendimientos:
a) La capacidad de producción, expresada por el rendimiento, se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada zona se determinarán anualmente por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación.
El rendimiento será, por tanto, comparado en cada ensayo con el rendimiento de los testigos.
b) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, al comportamiento ante condiciones climáticas, accidentes, plagas y enfermedades.
c) Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes para las distintas especies:
Alfalfa: Contenido en materia seca, contenido en proteínas y contenido en caroteno.
Dactilo, festuca, ray-grass, esparceta, zulla y tréboles: Contenido en materia seca y contenido en proteínas.
Yeros: Contenido en proteínas y contenido en alcaloides.
Garbanzos: Contenido en alcaloides y contenido en proteínas.
Altramuces: Contenido en proteínas, grasa y alcaloides.
Vezas: Contenido en materia seca y en proteínas.
Lentejas, guisantes y habas: Contenido en proteínas.
d) Se considera al menos como caracteres fundamentales para apreciar la calidad de las variedades cespitosas; la finura de las hojas, densidad del césped, persistencia y, resistencia al frío, calor, según comportamiento invernal, y al pisoteo.
Se modifica por el art. único de la Orden de 7 de junio de 1999. BOE-A-1999-13596
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 166, de 13 de julio de 1999. BOE-A-1999-15441
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 19 de septiembre de 1988. BOE-A-1988-24033
Se modifica por el apartado 4 de la Orden de 4 de abril de 1988. BOE-A-1988-10600
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de mayo de 1986. BOE-A-1986-15315
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-13596 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-24033 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1988 | BOE-A-1988-10600 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1986 | BOE-A-1986-15315 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


