Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Quince.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1986 y la del 28 de abril de 1988.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Quince.
Los estudios mas más importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos de para determinar el valor agronómico o de utilizacion, utilización se referirán fundamentalmente a la productividad, calidad del producto, ritmo de producción y alternatividad según las especies, así como aquellos caracteres que condicionen condicionan la regularidad de los rendimientos: rendimientos. Como minimo se considerarán las características correspondientes a estas especies, indicadas en el anejo I-B de la Directiva 72/180/CEE, así como:
a) La capacidad de produccion, producción, expresada por el rendimiento, se determinará en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluirán variedades testigos que para cada zona se determinarán anualmente por la correspondiente Comision Comisión Nacional de Estimación.
El rendimiento será, por tanto, comparado en cada ensayo con el rendimiento de los testigos.
b) Se considerarán como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos, el comportamiento ante condiciones climaticas, accidente, climáticas, accidentes, plagas y enfermedades.
c) Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad variedad, las siguientes para las distintas especies:
Alfalfa: Contenido en materia seca, contenido en proteinas proteínas y contenido en caroteno.
Dactilo, festuca, ray-grass, esparceta, zulla y treboles: tréboles: Contenido en materia seca y contenido en proteinas. proteínas.
Yeros: Contenido en proteinas proteínas y contenido en alcaloides.
Garbanzos: Contenido en alcaloides y contenido en proteinas. proteínas.
Atramuces: Altramuces: Contenido en proteinas, proteínas, grasa y alcaloides.
Vezas: Contenido en materia seca y en proteinas. proteínas.
Lentejas y guisantes: Contenido en proteinas. proteínas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-13596 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-24033 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1988 | BOE-A-1988-10600 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1986 | BOE-A-1986-15315 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


