Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Trece.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 1986 y la del 19 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Trece.
Por miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Alfalfa, Dactilo, Festuca, Ray-grass, Esparceta, Zulla, Yeros, Garbanzos Garbanzos, Altramuces, Trébol, Tréboles, Vezas, Lentejas Lentejas, Guisantes y Guisante, que, Habas, que de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-24033 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1986 | BOE-A-1986-15315 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


