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Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.

Doce.

Doce.

Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.

Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podría decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.

Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.

En relación con los caracteres que sirven para determinar el valor agronómico o de utilización, sin perjuicio de otras condiciones establecidas en este Reglamento, cumplirán las características relacionadas en el anexo 3 de la presente Orden.

Se modifica por el art. 2.2 de la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero. BOE-A-2004-3865

Se modifica por el apartado 4 de la Orden de 4 de abril de 1988. BOE-A-1988-10600

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2004 En vigor BOE-A-2004-3865 Leer Qué cambió
28 de abril de 1988 BOE-A-1988-10600 Leer Qué cambió
23 de julio de 1985 Texto original Leer

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