Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de alfalfa, dáctilo, festuca y ray-grass.
Once.
Once.
En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el Anexo 1, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho Anexo.
En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el Anexo 2, cumplirán las directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho Anexo.
Al menos se contemplarán todos los caracteres varietales a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
Se modifica por el art. 2.1 de la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero. BOE-A-2004-3865
Se modifica por el apartado 4 de la Orden de 4 de abril de 1988. BOE-A-1988-10600
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3865 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1988 | BOE-A-1988-10600 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


