Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán.
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I. Solicitud de inscripción
Uno.–Las solicitudes de inscripción, cumplimentadas en modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentarán por duplicado en la sede de dicho Organismo (calle José Abascal, número 56, 2.ª planta, Madrid-3).
Dos.–Las solicitudes deberán ir acompañadas del formulario de descripción varietal, igualmente por duplicado, el cual será facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podrá ser sometido periódicamente a información de la Comisión Nacional de Estimación correspondiente para su revisión y puesta al día.
Tres.–En el caso de que actúe un representante del obtentor o sus causahabientes, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con su autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabientes de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.
Cuatro.–Con una antelación mínima de quince días sobre la fecha límite para la presentación de las solicitudes de inscripción, deberá presentarse documentación con los resultados correspondientes a los ensayos previos realizados en aquellos casos en que sea de aplicación la Orden de 11 de noviembre de 1982 por la que se modificó el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.
Cinco.–Deberá hacerse constar en las solicitudes si la variedad cuya inscripción en el Registro se solicita pretende incluirse en la lista de variedades comerciales o en la lista de variedades comerciales para la exportación, las cuales quedan definidas en el apartado 31 del Reglamento General.
Seis.–La fecha límite para presentación de las solicitudes será, para cualquier variedad, con independencia de la especie a que pertenezca, el 1 de enero:
En el caso de que la presentación de solicitudes se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.
Se modifica el apartado 6 por el apartado 2 de la Orden de 4 de abril de 1991. BOE-A-1991-9690
Se modifica el apartado 3 por el apartado 1 de la Orden de 23 de mayo de 1986. BOE-A-1986-15314
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de abril de 1991 En vigor | BOE-A-1991-9690 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 1986 | BOE-A-1986-15314 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


