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Legislación › Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán.

II

II. Material necesario para los ensayos

Siete.-Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado veinticuatro del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, deberá suministrarse en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero), situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,5 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:

Para ensayos de identificación (sólo el primer año):

a) Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales):

Maíz: 5.000 semillas sin tratar.

Sorgo: 1 kilogramo de semilla sin tratar.

Pasto del Sudán: 1 kilogramo de semilla sin tratar.

Híbrido de Sorgo x Pasto del Sudán: 1 kilogramo de semilla sin tratar.

b) Híbridos comerciales y variedades de polinización libre:

Maíz: 5.000 semillas sin tratar.

Sorgo: 3 kilogramos de semilla sin tratar.

Pasto del Sudán: 3 kilogramos de semilla sin tratar.

Híbrido de Sorgo x Pasto del Sudán: 3 kilogramos de semilla sin tratar.

Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida será obligatoria la entrega de material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervengan, así como de la propia variedad, indicándose para cada uno de dichos componentes si se trata o no de material de dominio público y, en cualquier caso, el origen de los mismos.

No será preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad híbrida, salvo petición expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero), por haberse requerido con anterioridad para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas.

Para ensayos de valor agronómico (anualmente):

Maíz: 25.000 semillas.

Sorgo: 5 kilogramos de semilla.

Pasto del Sudán: 5 kilogramos de semilla.

Híbridos de Sorgo x Pasto del Sudán: 5 kilogramos de semilla.

Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales, debiendo indicarse el peso de 1.000 semillas y la capacidad germinativa, que en el caso de los componentes hereditarios no será inferior al 80 por 100, para variedades y líneas de maíz las cantidades se refieren a semillas viables.

Cuando se solicite la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportación será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.

Ocho.–Las características de las semillas a que se refiere el número 7 serán, en lo relativo a germinación, pureza y humedad, como mínimo las exigidas a la semilla certificada.

Por otra parte las semillas cuyo destino sean los ensayos de identificación, no deberán haber sufrido tratamiento alguno.

Nueve.– Será necesario remitir las cantidades citadas anteriormente, todos los años mientras se efectuen las ensayos, a excepción de aquellas destinadas a la realización de los ensayos de identificación que se facilitarán solo el primer año. En caso de interrupción o falta de envio de material exigido sin justificación alguna por parte del solicitante o su representante se archivara el expediente de solicitud de inscripción correspondiente. Por el registro de variedades comerciales se comunicara oportunamente el momento en que se den por finalizados los citados ensayos.

Diez.–La fecha límite de entrega de material para cada campaña será el 10 de febrero. Caso de que la entrega del material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmediatamente después procediéndose a la inutilización del mismo cuando no pasasen a retirarlo, previa notificación del Registro de Variedades.

Se modifica el apartado 7 por el art. único.1 de la Orden de 7 de septiembre de 1995. BOE-A-1995-21047

Se modifica el apartado 9 por el apartado 1 de la Orden de 4 de abril de 1991. BOE-A-1991-9690

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 1995 En vigor BOE-A-1995-21047 Leer Qué cambió
21 de abril de 1991 BOE-A-1991-9690 Leer Qué cambió
23 de julio de 1985 Texto original Leer

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