Legislación › Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
Artículo 3.
Artículo 3.
El CNJC se relaciona con la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante la Secretaría General de Juventud, a la que puede pedir la información que necesite para funcionar adecuadamente.
Se modifica por el art. único de la Ley 24/1998 de 30 de diciembre. BOE-A-1999-2520
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-2520 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


