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Legislación › Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

Artículo 3.

Artículo 3.

El CNJC se relaciona con la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante la Secretaría General de Juventud, a la que puede pedir la información que necesite para funcionar adecuadamente.

Se modifica por el art. único de la Ley 24/1998 de 30 de diciembre. BOE-A-1999-2520

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1999-2520 Leer Qué cambió
23 de julio de 1985 Texto original Leer

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