Legislación › Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1985 y la del 9 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3.
El CNJC se relacionará relaciona con la Administración de la Generalidad de Cataluña por medio de mediante la Dirección Secretaría General de Juventud del Departament de la Presidencia, Juventud, a la que podrá solicitar puede pedir la información que necesite para su adecuado funcionamiento. funcionar adecuadamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-2520 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


