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Legislación › Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1985 y la del 9 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (134 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. Podrán formar parte del CNJC. El CNJC está compuesto por entidades miembros de pleno derecho y entidades miembros adheridas.
2. Pueden ser miembros de pleno derecho:
a) Los movimientos juveniles y las Las entidades formadas por jóvenes que se organicen juveniles con objetivos concretos. base asociativa, de participación social y de funcionamiento democrático.
b) Las federaciones u o los organismos coordinadores compuestos por un mínimo de tres movimientos juveniles, ninguno de los cuales sea miembro, cuales, individualmente, sea miembro del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña. CNJC. Los movimientos que la federación u o el organismo coordinador aglutine estarán aglutina están obligados a cumplir los mismos requisitos que se exigen a aquellos los que se incorporen incorporan al Consejo CNJC individualmente.
c) Las organizaciones políticas juveniles.
d) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud.
e) Las
secciones juveniles de entidades profesionales, académicas, sindicales sindicales, políticas y deportivas con órganos de decisión propios que figuren como tales secciones en los estatutos de las respectivas entidades.
f) Los consejos territoriales 3. Pueden ser entidades miembros adheridas:
a) Las entidades prestadoras
de servicios a la juventud.
g) b) Los consejos locales de juventud y los de municipios cualquier otro ámbito territorial.
c) Las entidades que no cumplan los requisitos mínimos exigidos para ser miembros
de más pleno derecho o que decidan su participación en calidad de 50.000 habitantes. entidades miembros adheridas.
2. 4. Todas las organizaciones y entidades comprendidas en el apartado anterior, podrán los apartados 2 y 3 pueden formar parte del CNJC, de acuerdo con lo que determinen establecido en sus Estatutos, estatutos, siempre que y cuando lo soliciten por escrito y que siempre y cuando sus estatutos, estructura y actividades no contradigan los principios de la Presente presente Ley y los Estatutos estatutos del CNJC.
3. Podrán formar parte 5. Para poder ser entidad miembro del CNJC las entidades de ámbito nacional definidas en las letras a), b), c) y e) del punto 1 que acrediten tener es necesario acreditar un período mínimo de 500 miembros. Las condiciones de admisión dos años desde la constitución de las entidades definidas en los apartados d), f) la entidad y g) se determinarán que la solicitud sea avalada por reglamento. siete entidades miembros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de febrero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2886 Leer Qué cambió
9 de enero de 1999 BOE-A-1999-2520 Leer Qué cambió
23 de julio de 1985 Texto original Leer

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