Legislación › Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1985 y la del 9 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras).
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Artículo 6.
1. Los órganos del CNJC son:
a) La Asamblea general.
b) El Presidente. Presidente o Presidenta.
c) El Secretariado.
2. La Asamblea general se compondrá de General está compuesta por dos delegados personas delegadas de cada una de las entidades miembros y deberá debe reunirse, como mínimo, una vez al año.
3. La Asamblea general, de acuerdo con lo que establezcan establecido en los Estatutos estatutos del CNJC, elegirá debe elegir por un período de dos años el Secretariado formado por once miembros. Secretariado, cuyo número de miembros debe establecerse estatutariamente. De entre este Secretariado, la Asamblea general elegirá asimismo al debe elegir también el Presidente o Presidenta del CNJC, que lo será a la vez es también del Secretariado. Cuando el Presidente o Presidenta y las personas miembros del Secretariado no sean delegados son delegadas de una entidad, también formarán forman parte de la Asamblea general general, con voz pero sin voto.
4. Las entidades miembros adheridas pueden asistir a la Asamblea general con voz y sin voto y, por lo tanto, sus personas delegadas no tienen derecho a ser escogidas unipersonalmente, ni en comisión, ni en ningún órgano de representación del CNJC.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-2520 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


