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Legislación › Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.

Artículo 7.

Artículo 7.

Contra los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos al derecho administrativo, una vez agotada la vía administrativa queda abierta la vía contenciosa-administrativa, de acuerdo con la Ley que regula esta jurisdicción.

Se modifica por el art. 1 del Decreto Legislativo 2/1994, de 13 de julio. DOGC-f-1994-90004

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-90004 Leer Qué cambió
23 de julio de 1985 Texto original Leer

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