Legislación › Ley 14/1985, de 28 de junio, por la que se regula el Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1985 y la del 27 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 7.
Contra los actos emanados de los órganos del Consejo, sujetos al derecho administrativo, se podrá recurrir en vía de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado, una vez agotada la cual quedará vía administrativa queda abierta la vía contencioso administrativa, contenciosa-administrativa, de acuerdo con la ley Ley que regula dicha esta jurisdicción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-90004 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


