Legislación › Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, por el que se autoriza la explotación de la Lotería Primitiva o Lotería de Números.
Art. 2.º
Art. 2.º
La recaudación íntegra obtenida se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 55 por 100 se destinará a premios en la forma prevista en el artículo siguiente.
b) El 33 por 100 para el Tesoro Público.
c) El 12 por 100 para gastos de administración.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 980/1986, de 9 de mayo. BOE-A-1986-12539.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 1986 En vigor | BOE-A-1986-12539 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


