Legislación › Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa con el mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los artículos 6 y 7 de la presente Ley.
Se añade por el art. único de la Ley Orgánica 14/1994, de 19 de mayo. BOE-A-1994-11417.
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