Legislación › Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El personal civil que ejerza el derecho reconocido en el artículo 2.1.d) en unidades, buques y demás establecimientos militares deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-12961.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-12961 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |
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