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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Artículo ocho.

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Artículo ocho.
No podrán ostentar el cargo de compromisario o Consejero general: General:
A) a) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, los condenados a penas que lleven anejas la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y los que hubieran sido sancionados por infracciones graves.
A estos efectos, se considerarán infracciones graves aquellas que el ordenamiento jurídico les las confiera expresamente tal carácter y hayan sido apreciadas por los tribunales u órganos y organismos administrativos competentes.
B) b) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otro establecimiento o institución otra entidad de crédito de cualquier clase, o de Corporaciones corporaciones o Entidades entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, o las personas al servicio de la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas cajas de Ahorros. ahorros. Se exceptúa de lo previsto en el presente apartado a quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la caja o promovidos por ella.
C) c) Los que estén ligados a la Caja caja de Ahorros ahorros o a Sociedad sociedad en cuyo capital participen aquéllas aquellos en la forma en que se determine en las normas de desarrollo de esta Ley, ley, por contratos de obras, servicios, suministros o trabajos retribuidos por el período en el que ostenten tal condición y dos años después, como mínimo, contados a partir del cese de tal relación, salvo la relación laboral en de los supuestos previstos en el artículo 6.2. empleados de la caja.
D) d) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o Entidades: entidades:
a) i) Mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Entidad. entidad.
b) ii) Durante el ejercicio del cargo de Consejero hubieran incurrido en el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la Entidad. entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11086 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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