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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Artículo siete.

Artículo siete.

Los Consejeros Generales deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.

b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la caja de ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.

d) No estar incurso en las incompatibilidades reguladas en el artículo 8.

Adicionalmente, en el caso de ser elegido en representación del grupo de los impositores, los consejeros deberán tener la condición de impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección. Así mismo, deberán tener un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen la presente ley.

Se modifica por el art. 3.4 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. BOE-A-2010-11086

Se modifica por el art. 8.4 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio. BOE-A-1986-17236

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11086 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
20 de julio de 1986 BOE-A-1986-17236 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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