Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Artículo veinticinco.
Artículo veinticinco.
El ejercicio de las funciones de los miembros de los Órganos de Gobierno de las cajas de ahorros diferentes de las de consejeros generales de la Asamblea podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación de dicha remuneración.
Se modifica por el art. 3.17 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. BOE-A-2010-11086
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11086 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


