Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.
Artículo veintiséis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 1985 y la del 14 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo veintiséis.
Uno. El Director general o asimilado será designado por el Consejo de Administración de la Caja caja entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo. La Asamblea General, convocada al efecto, habrá de confirmar el nombramiento.
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como Director General de una caja de ahorros quien haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
Dos. El Director general o asimilado cesará por jubilación a la edad de sesenta y cinco setenta años. Podrá, además, ser removido de su cargo:
a) Por acuerdo del Consejo de Administración del que se dará traslado al Organo órgano de la Administración Central o de la Comunidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Banco de España o la Comunidad Autónoma. En el primer caso, junto con el expediente se elevará propuesta de resolución a la autoridad competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11086 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1985 | Texto original | Leer |


