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Legislación › Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros.

Artículo veintisiete.

Artículo veintisiete.

El ejercicio del cargo de director general o asimilado y el de presidente ejecutivo del consejo de administración de una Caja de Ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso los ingresos que obtengan, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración o similares, deberán cederse a la caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. BOE-A-2010-16131

Se modifica por el art. 3.20 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio. BOE-A-2010-11086

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16131 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 BOE-A-2010-11086 Leer Qué cambió
10 de agosto de 1985 Texto original Leer

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